AMPARO CIVIL.
Siendo de estricto derecho, la sentencia debe limitarse o analizar las cuestiones que se traen a debate, en la forma propuesta por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284045-d0050b99/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1171/22. Aguilar María Víctor. 7 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos segundo y tercero de este fallo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo I, página 277, tesis de rubro "AMPARO EN MATERIA CIVIL.".
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis