AMPARO.
La controversia constitucional debe ocuparse de individuos particulares, limitándose la sentencia que se dicte, a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse la queja; de modo que no podría hacerse una declaración empírica respecto de la ley, ni en relación aisladamente con su interpretación, sino vinculada exclusivamente al caso particular de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327718-68d2a4cd/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4609/41. Preciado Genaro G. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta correspondiente. Relator: Franco Carreño.
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