AMPARO.
En él no debe decidirse respecto de actos de las autoridades, que no hayan sido materia de la controversia constitucional, y los cuales deben surtir sus efectos legales, mientras no sean impugnados y nulificados por los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365058-ec2c215d/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Meneses Huerta Blanca. 28 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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