DIVORCIO, GUARDA DE LOS HIJOS EN CASO DE.
Si bien es cierto que la patria potestad no es renunciable, al disolverse el matrimonio, bien pueden los divorciados establecer la forma en que respectivamente habrán de ejercitar los derechos de patria potestad, compaginando de algún modo las dificultades que forzosamente tiene que acarrear la separación, por lo que si establecen que los hijos quedarán confiados a la custodia de la madre, es indudable que el padre no tiene facultad de poder conservar él también a su lado a aquéllos, por tiempo indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354978-a827f9ba/divorcio-guarda-de-los-hijos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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