ALBACEAZGO, CONTINUACION DEL.
La terminación del albaceazgo por vencimiento del plazo, no se produce ipso jure, sino que requiere siempre declaración judicial, de tal manera que mientras ésta no exista y no se provea de nuevo albacea de hecho y de derecho, el primero sigue siéndolo y con las obligaciones inherentes a su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355004-d2e60a67/albaceazgo-continuacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4084/39. Baños Justa. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAZGO, CONTINUACION DEL. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAZGO, CONTINUACION DEL. (s/clave)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINO DEL. (s/clave)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS. (637)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis