ALBACEAZGO.
El albaceazgo solamente puede obtenerse por resolución judicial y no por convenio celebrado en escritura pública, así es que cuando se ha convenido en que el expirar el plazo, dentro del cual una persona desempeña el albaceazgo, seguirá la misma en el desempeño del cargo, tal convenio no surte ningún efecto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337116-f4d453f5/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2549/29. Losa Miguel, sucesión de. 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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