ALBACEAZGO.
La revocación del cargo de albacea hecha por la autoridad judicial, no motiva la suspensión ya que mediante el desempeño del cargo de albacea, no se administran bienes propios sino ajenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364614-a02b66ce/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3078/29. Casas Silvano. 15 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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