ACCION CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
No es procedente un concepto violatorio si aunque se cite la disposición que en concepto del quejoso se viola por la autoridad responsable, no se indica por qué hechos se estima violada dicha disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355021-a3bf6f90/accion-constitucional-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9196/38. González Gallardo Rafael. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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