ACCION CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
Aunque no se cite con precisión la disposición dejada de aplicar, el agravio que se aduzca al respecto es procedente si se expresa claramente la materia del concepto violatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355019-81333072/accion-constitucional-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9196/38. González Gallardo Rafael. 27 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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