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ADMINISTRACION OBRERA DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE JUICIO DE OPOSICION POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL COMERCIO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2816

Si una agencia aduanal de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, se opone al cobro del pago de impuesto al comercio, establecido por el decreto de fecha diez de agosto de mil novecientos treinta y seis, expedido por la Legislatura del Estado de Tamaulipas, el caso no está comprendido en la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República, que establece la competencia de los tribunales federales respecto a todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, ni está comprendido en ninguna de las demás fracciones de la norma constitucional aludida, y la competencia para conocer del juicio de oposición, promovido por la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, corresponde a las autoridades del fuero común y no al federal; no obstando para ello el artículo 19 del decreto que creó la administración obrera de los ferrocarriles, porque aunque ese precepto establece que las controversias en que sea parte dicha administración obrera, son de la competencia de los tribunales federales, esa regla no puede prevalecer, en vista de los términos de la fracción I del Artículo 104 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355046-b0f6ffcb/administracion-obrera-de-los-ferrocarriles-nacionales-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 70/39. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el de Primera Instancia del Ramo Civil de Nuevo Laredo. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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