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FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL JUICIO DE OPOSICION QUE PROMUEVA LA ADMINISTRACION OBRERA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1662

Si la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México promueve juicio de oposición contra el procedimiento de ejecución que un colector de rentas del Estado de Tamaulipas pretende llevar a cabo para exigir a la mencionada administración, el pago de contribuciones, el caso no está comprendido en la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República, que establece la competencia de los Tribunales Federales respecto de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, ni está comprendido en ninguna de las demás fracciones de la norma constitucional aludida y la competencia para conocer del juicio de oposición corresponde a las autoridades del fuero común y no al federal; no obstando para ello el artículo 19 del decreto que creó la Administración Obrera de los Ferrocarriles, porque aunque ese precepto establece que las controversias en que sea parte dicha administración obrera, son de la competencia de los tribunales federales, esa regla no puede prevalecer, en vista de los términos de la fracción I del artículo 104 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354679-2df40c10/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-competencia-con-motivo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 127/39. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Nuevo Laredo, Tamaulipas y el Segundo de Distrito en el mismo Estado. 29 de abril de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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