PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, las preguntas de los interrogatorios formulados a los testigos, deben contener solamente un hecho; y es legal la resolución del Juez de Distrito que desecha las preguntas que contienen varios hechos, como sucede, si tratándose de la posesión, se dice en una sola pregunta: "diga el testigo si la posesión que disfruta el que lo presenta, es de una manera quieta, continua y pública y la tiene en calidad de propietario"; ya que aunque se pretenda que esos hechos son modalidades de la posesión, para el efecto legal que se persigue, son hechos diversos de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355366-7ee66d3e/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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