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APELACION EXTRAORDINARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2462

De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, ese recurso procede contra las sentencias definitivas, si se interpone dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la sentencia, y el auto que desecha el recurso por extemporáneo, tiene el carácter de definitivo y no de sentencia interlocutoria; pero como conforme al artículo 686 del citado código, puede pedirse reposición de los decretos y autos del tribunal, la que se substanciará en los mismos términos de la revocación, el amparo que se pida contra el citado auto, es improcedente, si no se agotó antes el recurso de revocación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355606-e769f60c/apelacion-extraordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5620/37. García Alvarez Casimiro. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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