REMOCION, INEXISTENCIA DE LA.
Solamente puede decirse que hay remoción de un cargo, cuando se sustituye a la persona que lo está desempeñando, por otra de nuevo nombramiento, o sea, para que exista remoción, es necesario que la persona que sea removida, haya dejado de ejercer sus funciones, pues si esto ocurre, se podrá decir que se le retiró el nombramiento, o el que se le había extendido no produjo efectos o fue cancelado, pero no que exista una verdadera remoción.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3817/37. Adame Vicente. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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