EMPLAZAMIENTO, LUGAR PARA EL.
La circunstancia de que al ir a hacer el emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, en el domicilio señalado por el demandado, un tercero diga que aquél no vive allí y señale otro domicilio, no faculta al actuario para tener por señalada la nueva casa, como domicilio para practicar allí la diligencia, pues debe dar cuenta al Juez del conocimiento, para que resuelva lo que estime procedente; por tanto, al tenerse oficiosamente por señalada para la primera notificación al demandado, la casa a que se ha hecho referencia, se vulneran las disposiciones del artículo 1069 del Código de Comercio, y consecuentemente, las garantías del afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355646-b11e37a2/emplazamiento-lugar-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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