BIENES LITIGIOSOS, VENTA DE.
No hay disposición legal alguna que prohiba la venta de bienes litigiosos, y por tanto éstos pueden enajenarse siempre que el acto se sujete a las disposiciones contenidas en el artículo 1750 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355674-a7e54d31/bienes-litigiosos-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5347/37. Cruz José S. 24 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no asistió a la sesión, por la causa que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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