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ALBACEAS, CUANDO DEBEN RENDIR CUENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4057

Es verdad que mientras no recibe un albacea los bienes, no puede abrir contabilidad alguna; pero puede suceder que haya necesidad de seguir un juicio en cobro de un crédito, o para la entrega de los bienes que forman el haz hereditario, y como para ese efecto se necesita algún dinero para hacer los gastos necesarios, aun cuando la sucesión no contare con efectivo, seria preciso adquirirlo a crédito, a menos que se prefiriese renunciar a una acción judicial; por lo que desde el momento mismo en que el albacea puede erogar fondos para los gastos indicados, nace la obligación de rendir cuentas, para que se conozcan exactamente las responsabilidades de la sucesión y su alcance líquido, cuando llegue la terminación del litigio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355716-b06fa843/albaceas-cuando-deben-rendir-cuentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1404/37. Méndez Alvarez Jesús y coagraviada. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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