JUICIOS PERICIALES. APRECIACION DE LOS.
Como es de la facultad de la autoridad judicial hacer la apreciación de los juicios periciales, para que ésta pueda entrañar agravios para alguna de las partes, es indispensable que la misma razone sus objeciones a dichos dictámenes, en términos que evidencien la injustificación de sus conclusiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355751-fcd2a052/juicios-periciales-apreciacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4840/36. Banco Nacional de México, S. A. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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