ARRENDAMIENTO, PAGO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si se estipula que el precio del arrendamiento se pague en especie, no es suficiente el que la misma este en el lugar en que deba hacerse el pago, sino que es necesario entregarla al arrendador, ya que éste no podría tomarla, y solo en el caso de que se niegue a hacerlo, a pesar de los avisos del arrendatario, este debe hacer la consignación a que se contraen los artículos 2030, 2031 y 2035 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355780-ac764abb/arrendamiento-pago-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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