TESTIGOS HABILES.
La circunstancia de que unos testigos manifiesten, al dar sus generales, no tener amistad íntima con el actor, ni interés en el pleito, hace suponer que al declarar en sentido contrario al contestar las preguntas, no proceden con malicia, pues aparte de que la amistad íntima no constituye un impedimento legal, el simple interés en que una persona obtenga éxito en el procedimiento judicial, no constituye por sí solo, una causa que la inhabilite para declarar, ya que tal manifestación por estar inspirada en un buen deseo de que se haga justicia carece de cualquiera característica de orden económico, que es el caso en que la ley presume que, humanamente, el testigo puede adolecer de falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355864-3b54089f/testigos-habiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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