FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE JUICIO ENTABLADO CONTRA LA ADMINISTRACION OBRERA DE LOS.
Con arreglo a la fracción V del artículo 1o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, los Ferrocarriles Nacionales de México son vías de comunicación que tienen carácter de generales, y la fracción I del artículo 3o. los sujeta exclusivamente al Gobierno Federal, en lo relativo a la construcción, mejoramiento y conservación de sus líneas; y el capítulo VI del libro primero de la propia ley, contiene las diversas disposiciones a que ha de acomodarse la construcción de las vías y, particularmente, el cruzamiento de las mismas con calles y calzadas de uso público. En consecuencia, si un Ayuntamiento promueve interdicto de obra nueva en contra de la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, para impedir las obras que están ejecutando en la prolongación de una avenida consistente en la construcción de vías y para obtener, en su caso, la demolición de las obras, la decisión del interdicto tiene que pronunciarse con apego, entre otras disposiciones, a las de la repetida Ley de Vías Generales de Comunicación, y la controversia es de las que, conforme a la fracción I del artículo 104 constitucional, compete a los tribunales de la Federación. Además, el mencionado interdicto afecta parte de las líneas de los Ferrocarriles Nacionales de México, que son bienes de propiedad nacional, en virtud del acuerdo expropiatorio de 23 de junio de 1937, por lo cual el conocimiento del interdicto corresponde a la Justicia Federal, según los artículos 43, fracción II, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y la circunstancia de estar enderezado el interdicto contra la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, que es una corporación pública descentralizada del Gobierno Federal, surte, también, la competencia en favor de los tribunales de ese orden, por la disposición expresa del artículo 19 del Decreto de 23 de abril de 1938. No obsta, en contrario, que la prolongación de la altura donde se ejecuta la obra nueva, no sea propiedad de los Ferrocarriles Nacionales y sí una arteria de tránsito observada y reparada por el Municipio, al grado de tener que reputarla bien de uso común o sujeta a una servidumbre contínua de paso, de interés público, pues la ejecución de la suspensión de la obra está regida por la relación federal y a que la controversia no afecta solamente intereses particulares, sino, también los intereses público y federales que concurren en una vía general de comunicación y, por la otra, a los del público en general que usa de la mencionada prolongación de la avenida; razón por la cual es inexacto que el caso sea de la jurisdicción concurrente, establecida en la segunda parte de la fracción I del citado artículo 104 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355929-d3fb7106/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-competencia-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, EN LAS CONTROVERSIAS EN QUE SEA PARTE LA ADMINISTRACION DE LOS, NO DEBEN INTERVENIR LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, COBRO DEL. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL JUICIO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (1002)
- IMPUESTO PREDIAL, COBRO DEL. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE AGOTAR EL JUICIO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (VII.A.T.10 A)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN SU CONTRA. (s/clave)
- FERROCARRILES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONTROVERSIAS. (s/clave)
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, NO ES CAUSANTE DE IMPUESTOS LOCALES. (I.2o.A.245 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis