SENTENCIAS DICTADAS YA FENECIDO EL TERMINO LEGAL, VALIDEZ DE LAS.
Al disponer el artículo 17 de la Constitución Federal, que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, consagra la garantía individual que tiene toda persona para que se le imparta justicia por los tribunales, ya que en el párrafo anterior se le prohibe que se haga justicia por sí misma o que ejerza violencia contra otra persona para reclamarle su derecho; pero este precepto no prohibe que los tribunales sigan expeditos para administrar justicia fuera de los términos que fijan las leyes para dictar sentencia, ya que dice que sólo dentro de esos términos estarán expeditos los tribunales para cumplir sus funciones, como en la ley procesal civil, no existe disposición alguna que contenga, ni expresa ni implícitamente, la sanción de ser nulo el fallo dictado por un Juez o tribunal fuera del término fijado por la ley, ya que como única sanción el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, impone al Juez la responsabilidad civil y la corrección disciplinaria, es evidente que no estando prohibido por ley alguna, que sean dictadas las sentencias después de transcurrido el término legal, no se está en el caso de nulidad previsto en los artículos 1o. y 8o., respectivamente de los Códigos Civiles anterior y vigente, y como la circunstancia de que el juzgador haya dictado su resolución fuera del término legal, no implica que lo haya hecho oficiosamente o sin jurisdicción, tal hecho no puede ser sancionado o traer por consecuencia, la nulidad del fallo dictado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355946-db63e5bb/sentencias-dictadas-ya-fenecido-el-termino-legal-validez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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