TESTAMENTOS, INTERPRETACION DE LOS.
Un procedimiento esencialmente lógico, consiste en buscar el sentido de parte de una cláusula, por los términos de otra parte de la misma, y no puede estimarse que el juzgador peca contra la lógica, cuando para penetrar la voluntad del testador, expresada en la primera parte de la cláusula, en la que dispone que su cónyuge designe a su muerte al hijo que deba adjudicarse determinado inmueble, con la obligación de indemnizar a sus hermanos de la parte que les toque, acude a buscar una explicación razonable de esa voluntad, en la manifestada por el testador, en que el bien fuese incluido en los inventarios, con un valor determinado, y como dicha voluntad debe buscarse preferentemente en lo que se contrae a los móviles que la decidieron, en las propias frases de su institución, es claro que si el juzgador, por un examen lógico, alcanza presuntivamente una convicción de cuáles fueron esos móviles de carácter familiar o sentimental, no puede decirse que infrinja con ello las disposiciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356155-3d77512a/testamentos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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