COMPRAVENTA EN FORMA DE ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL DESAHUCIO, EN CASO DE.
Armonizando las disposiciones contenidas en los artículos 2310, fracción I, 2311 y 2314 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, si el comprador dejare de pagar algunos abonos, tiene derecho el vendedor de pedir la rescisión del contrato, y la circunstancia de que se hubiere convenido de antemano, en la renta mensual que el comprador debería de pagar al vendedor, por todo el plazo de la vigencia del contrato de compraventa, no implica que el vendedor tenga acción de desahucio contra el comprador, que no le ha pagado algunos de los mencionados abonos, ya que de acuerdo con el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles, la demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago, de dos o más mensualidades y es obvio que en el caso, la demanda de desahucio no se funda en la falta de pago de rentas, sino en la falta de pago de las cantidades parciales que como abono al precio de la cosa vendida, debería entregar en determinado plazo al comprador, por lo que el vendedor sólo tiene derecho a pedir la rescisión del contrato de compraventa y consecuentemente, el pago de la renta convenida, como resultado de la reserva de la propiedad, estipulada en el contrato relativo, pero de ninguna manera promover el desahucio del comprador, a título de arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356188-ccf7ef11/compraventa-en-forma-de-arrendamiento-improcedencia-del-desahucio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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