REBELDIA, ACUSE DE LA.
El acuse de rebeldía procede cuando la otra parte no observa los mandamientos del Juez o es omisa en comparecer al juicio, en los términos de la citación o emplazamiento que se le hace, tratándose de actos que, aunque el litigante tiene obligación de practicar, pueden suplirse por declaración o presunción legal, y como la necesidad del acuse de una rebeldía es para que el juicio pueda continuar su curso natural, en el cual no puede quedar comprendido el derecho, perfectamente renunciable por una de las partes, de promover el término supletorio de prueba, es claro que tal derecho no constituye una parte esencial del procedimiento, que haga procedente el acuse de rebeldía, como el emplazamiento para contestar la demanda, el término ordinario de prueba, la citación para alegatos, y la citación para sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356327-82ca41df/rebeldia-acuse-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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