REBELDIA, ACUSE ANTICIPADO DE LA. EFECTOS.
El hecho de que se presente anticipadamente por el actor un escrito acusando la rebeldía del demandado, no implica ninguna violación en contra de ése, pues no son los actos de la contraparte los que deben reclamarse en los juicios de amparo, sino los actos de las autoridades, máxime si en un caso concreto el auto en que el Juez del conocimiento declara la rebeldía, fue dictado después de transcurrido el término para contestar la demanda, sin que el demandado hubiera presentado su contestación y después de hecha la certificación por la secretaría del juzgado de que el término de contestación había ya transcurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239880-cea516a9/rebeldia-acuse-anticipado-de-la-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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