Corpus
Modo: Corpus Pro

REBELDÍA, DECLARATORIA DE. QUEDA FIRME SI EL AUTO QUE LA DECRETA NO ES RECURRIDO.

Clave: I.6o.C.183 C · Registro digital (IUS): 193067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1333

No obstante que la parte reo conteste en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra, si su escrito, por cualquier circunstancia se acuerda en un cuadernillo distinto al expediente formado para tal efecto y la actora, transcurrido el término para la contestación, al no advertir en los autos su existencia, pide que se declare la rebeldía y ésta se decreta, sin que la demandada impugne el acto a través del recurso correspondiente, se tendrá por consentido y por ende, habrá quedado firme tal declaratoria.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193067-cc423113/rebeldia-declaratoria-de-queda-firme-si-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1776/99. Alejandro Espinoza Orozco. 23 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.

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