REBELDIA.
La falta legal de emplazamiento no puede causar agravio, ni tener efectos materiales, sino por cuanto al tenerse por acusada la rebeldía y darse por contestada la demanda en sentido negativo, se siguen los procedimientos sustanciales, sin conocimiento del demandado, sin permitirle rendir pruebas ni ejercitar los derechos y acciones que le competen; de modo que si la notificación del auto que tiene por acusada la rebeldía, no se hizo en los términos de la ley, debe concederse la protección constitucional, en cuanto a ese auto y a todos los procedimientos subsecuentes; por otra parte, el artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, de modo terminante ordena que el auto en que se tenga por acusada la rebeldía, se hará saber en la forma misma que el emplazamiento, esto es, de modo personal, con ello se viola sustancialmente el procedimiento y debe concederse el amparo al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363857-596bbafd/rebeldia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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