REBELDIA DEL DEMANDADO.
El auto por el cual no se tuvo por acusada rebeldía al demandado, por no haber contestado la demanda, y la resolución que confirmó dicho auto, no dejan sin defensa al actor, porque no le impiden seguir ejerciendo su acción, ni rendir las pruebas que estime pertinentes para justificarla; lo que indica que en el caso de existir alguna violación, no es de las que según el artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, deben reclamarse en el amparo que se interponga contra la sentencia definitiva; pero como es indudable que se trata de un acto que no puede repararse en la sentencia, el amparo ante el Juez de Distrito es perfectamente procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351688-d01de027/rebeldia-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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