APELACION, ESTIMACION DE PRUEBAS EN LA.
El tribunal de apelación puede tomar en consideración y analizar el alcance probatorio de un dictamen pericial rendido en primera instancia, cuando tal probanza se ha llevado a cabo de acuerdo con las facultades discrecionales que al juzgador común, otorga el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal, pues estando el asunto sometido a la jurisdicción del tribunal de apelación, por virtud del recurso de alzada, esta autoridad puede perfectamente sustituirse al Juez de primera instancia, para valorar con su propio criterio, la expresada prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356519-96f9098e/apelacion-estimacion-de-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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