TESTIGOS, ESTIMACION DE LA PRUEBA DE.
El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, modificó radicalmente el sistema de valoración de la prueba testimonial, respecto a la eficacia o ineficacia de la declaración de determinadas personas, que conforme al código anterior resultaban inhábiles por razón de ciertas circunstancias previstas en la ley, que establecen presuntivamente, parcialidad en sus declaraciones; el código actual, al modificar radicalmente el sistema de valoración de la prueba de testigos, dejó a juicio del juzgador la estimación de la misma, y de todas las circunstancias que pudieran influir en la veracidad o seriedad de las declaraciones, ya sea para restarle eficacia o para producir, en su caso, mayor convicción respecto a los hechos sobre los que se depone, en razón, precisamente, a las circunstancias que en casos determinados colocan al testigo en condiciones de tener un mejor y absoluto conocimiento de los hechos; el Código actual establece un sistema de absoluta liberalidad, en lo que ve a la capacidad de los testigos para declarar, sin limitación de especie alguna, y todas las circunstancias que pudieran afectar la valoración de sus declaraciones, las reserva la ley al prudente arbitrio del sentenciador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356531-684bd852/testigos-estimacion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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