PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA.
Los artículos 562 y 563 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal, dejan al arbitrio del Juez la calificación de la prueba testimonial, y fijan reglas para valorar las declaraciones de los testigos, y para tener como probados los hechos sobre que versan, y es claro que si la calificación de esta prueba queda al arbitrio del juzgador, mientras no se justifique que se apreciaron inexactamente los hechos, no puede existir violación constitucional por este concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357104-07ec6ca8/prueba-testimonial-estimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6324/33. Linares Donaciano. 12 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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