PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La Suprema Corte de Justicia no puede sustituírse en la apreciación que respecto de la prueba testimonial haga el juzgador, a menos que advierta una violación manifiesta a las normas reguladoras de la prueba, a que se refieren los artículos 562 y 563 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353267-904ffb8c/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 694/39. Enríquez Matilde. 17 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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