PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Según lo dispuesto por el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, y su correlativo, el 419 del código procesal vigente, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; de manera que solamente puede haber violación de garantías, en el caso de que se infrinjan las normas establecidas por la ley, para la recepción de dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352669-0127f3d3/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8634/36. Huanaco Rafael M. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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