PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Es inexacto que la evaluación de la prueba testimonial, deba hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, porque al adoptar el Código Civil vigente, el sistema del arbitrio judicial, modificó sustancialmente el código anterior, que, por tanto quedó abrogado en este punto, por ser el sistema de referencia, diametralmente opuesto al establecido por el mencionado código de 1884.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349855-b17f4255/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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