FACULTAD QUE EL ARTICULO 562 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1884 CONCEDE AL JUEZ NO ES ABSOLUTA NI ARBITRARIA PORQUE ESTA SUJETA A REGLAS QUE DEBEN ACATARSE.
Al establecer el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, esto no significa ni puede significar en lo absoluto, que la apreciación de dicha prueba quede definitivamente al arbitrio del Juez de primera instancia, sin que en la segunda pueda apreciarse de modo distinto, desde el momento que le está sometido al tribunal el conocimiento del negocio en plena jurisdicción, además de que sería absurdo constituir al Juez de primera instancia en árbitro de la apreciación de la prueba testimonial, cuando se establecen reglas a las que tiene que sujetarse necesariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817323-2f4e8dc3/facultad-que-el-articulo-562-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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