REDITOS, PAGO DE LOS.
El pago de los réditos estipulados por el capital en un contrato de mutuo, aun cuando se haga en forma anticipada, es un simple acto de cumplimiento de la obligación, y nunca puede entenderse como una modificación del plazo estipulado en el contrato, de donde nace aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356639-7b5cbef4/reditos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2673/35. Belmont Felipe. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REDITOS, SU FIJACION NO ALTERA EL CONTRATO. (s/clave)
- REDITOS, COBRO DE LOS. (s/clave)
- PAGO EXTEMPORANEO, ACEPTACION DEL, POR EL ACREEDOR. (s/clave)
- INTERESES, PAGO ANTICIPADO DE LOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- CONTRATO DE CRÉDITO. CUANDO OPERA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PLAZOS SUCESIVOS PACTADOS PARA EL PAGO DEL ADEUDO PRINCIPAL Y SUS ACCESORIOS, ES INEXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA (XXVII.3o.3 C (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis