INTERESES, PAGO ANTICIPADO DE LOS.
No puede existir un enriquecimiento ilegítimo a favor de un acreedor por habérsele anticipado el pago de los réditos, si los mismos fueron causados de acuerdo con lo convenido en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356640-600c3381/intereses-pago-anticipado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2673/35. Belmont Felipe. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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