PARTE EN EL JUICIO, CONCEPTO DE.
Como partes debe entenderse a las que tienen facultad para intervenir en un procedimiento, en la discusión de los derechos controvertidos judicialmente; es decir, el carácter de parte depende de la posibilidad de hacerse oír por el Juez de la causa, con motivo de los derechos controvertidos y no de la relación indirecta que cualquiera persona pueda tener a virtud de algunas diligencias procesales, ni menos por las determinaciones dictadas en el proceso originado entre distintas personas y por causas a las que son ajenas, como sucede tratándose de los adjudicatarios en remate, o adquirentes en enajenaciones de carácter judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356845-fd48628d/parte-en-el-juicio-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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