PARTES EN EL AMPARO.-
El carácter de parte en el juicio constitucional lo establece la ley, no la voluntad de los interesados, y conforme a la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, son terceros perjudicados y pueden intervenir con ese carácter en los amparos contra actos judiciales del orden penal, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tienen derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente del delito, siempre que el acto reclamado afecte dicha reparación y si los quejosos no tienen el carácter de parte, no pueden intervenir en el juicio de amparo del que emana la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907024-d64d65fd/partes-en-el-amparo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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