PARTES EN EL AMPARO.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 5o, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, son partes, únicamente, en el juicio de amparo, el agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables y el ofendido o las personas que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262118-24ae9b4b/partes-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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