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PARTE CIVIL, CUANDO PUEDE PROMOVER AMPARO LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2168

Conforme al artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de la reparación o de responsabilidad civil, y está comprendido en ese precepto legal, el caso en que la parte civil reclama en amparo exclusivamente el punto resolutivo del fallo de segunda instancia, que deja a salvo sus derechos para exigir la reparación del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310891-020357f1/parte-civil-cuando-puede-promover-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7093/36. Castillo Macario. 26 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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