PARTE CIVIL, CUANDO PUEDE PROMOVER AMPARO LA.
Conforme al artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de la reparación o de responsabilidad civil, y está comprendido en ese precepto legal, el caso en que la parte civil reclama en amparo exclusivamente el punto resolutivo del fallo de segunda instancia, que deja a salvo sus derechos para exigir la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310891-020357f1/parte-civil-cuando-puede-promover-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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