PARTES EN EL AMPARO PENAL.
Quien tiene derecho a reparación del daño proveniente de la comisión del delito cometido por el acusado, debe ser considerado como persona perjudicada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo y, por ende, parte en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261618-b57d4d90/partes-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa 20/60. Ramón Poo Collado. 30 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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