OBLIGACIONES, NATURALEZA DE LAS.
Las obligaciones son puras cuando no depende su cumplimiento de condición alguna, concepto que no es antitético del de las obligaciones a plazo, pues éstas pueden ser puras por no estar sujetas a condición alguna, ya que el plazo no es más que un lapso fijado para la realización del acto jurídico, que no puede conceptuarse como condición, pues por tal se entiende un acontecimiento futuro e incierto, del que depende el cumplimiento de la obligación contraída, y el plazo es un accidente, que necesaria y forzosamente debe realizarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356943-1e84d7c7/obligaciones-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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