OBLIGACIONES PURAS Y CONDICIONALES.
El pago de impuestos a cargo del vendedor, por convenio establecido en la minuta, no quita a la obligación de vender, el carácter de obligación pura, convirtiéndola en obligación condicional; pues dicha carga no es acontecimiento futuro e incierto que suspenda el cumplimiento de la obligación, hasta que se realice el pago, o que la resuelva, según que el acontecimiento previsto llegue, o no, a verificarse; pues no es condición esencial del contrato, ya que su cumplimiento no puede quedar al arbitrio del obligado; y aun cuando se le considera como una verdadera condición, se tendría por cumplida, desde el momento en que dejó de realizarse, por hecho voluntario del obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282471-f54b71da/obligaciones-puras-y-condicionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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