COMERCIANTE, CALIDAD DE.
Si bien el acta de matrimonio de una persona, es un instrumento público que prueba plenamente el acto de estado civil a que se refiere, si en ella consta que el contrayente al dar sus generales, manifestó que era comerciante, ésta circunstancia no significa que esa calidad deba tenerse como cierta, por la simple manifestación contenida en el acta, ya que de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Código de Comercio, se reputa en derecho comerciante, a la persona que tiene capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de él su ocupación ordinaria, lo que claramente indica que la condición de comerciante no está sometida a la voluntad de la persona sino que es consecuencia de las actividades a que se dedica de una manera habitual; de lo que se concluye que para admitir que una persona tiene la calidad de comerciante, es indispensable acreditar que se ocupa ordinariamente de realizar actos jurídicos de comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356945-166dd2c9/comerciante-calidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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