ACCION, PRUEBA DE LA.
Si no es necesario que se funde en escritura publica el ejercicio de la acción para obligar a una persona a que firme o suscriba el contrato de compraventa celebrado por la misma, toda vez que se trata de una acción distinta de la que se deriva del mismo contrato de compraventa, no existe inconveniente legal alguno en que la acción que se ejerce, se acredite por medio de cualquier prueba, como la de testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356968-038dc850/accion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 55/31. Verdugo Gabriel y coaga. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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