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ARRENDAMIENTO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NOTIFICACION AL ARRENDATARIO, DE QUE SE DA POR CONCLUIDO EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1539

La circunstancia de que una autoridad judicial, en vía de jurisdicción voluntaria, haga saber en forma legal, a un arrendatario, que de acuerdo con los deseos del arrendador, comienza a correr el término de quince días convenido para la desocupación de la casa arrendada, no significa que la autoridad judicial ordene o trate de llevar a cabo la desocupación, sin que se hubiere promovido en contra del afectado, el juicio respectivo, y dicha resolución, aunque produzca efectos jurídicos, no tiene ejecución material o física en las personas ni en las cosas, que haga procedente el juicio de amparo, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357017-6f11015f/arrendamiento-amparo-improcedente-contra-la-notificacion-al-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3068/37. Vázquez Virginia. 15 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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