MAGISTRADOS VISITADORES, SI NO SON DESIGNADOS EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA LEY, POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SUS RESOLUCIONES SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS.
El artículo 30, fracción XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, dispone que el Tribunal Pleno distribuirá trimestralmente los juzgados de su jurisdicción entre los Magistrados del tribunal, para que éstos, periódicamente, los visiten, vigilen la conducta de los Jueces, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las atribuciones que señalan las leyes. Ahora bien, si el Tribunal Pleno designa a visitadores para el primer trimestre de un año, y no se hace designación para el siguiente trimestre y los nombrados continuaron funcionando, según una práctica establecida para el tribunal en años anteriores y el presidente de aquél manda turnar una queja a determinado visitador y éste declara que un Juez cometió una falta prevista por la citada ley orgánica, claro es que no se satisficieron las condiciones del artículo 30, fracción XIV, del la misma, puesto que el Tribunal Pleno es único capacitado para tomar el acuerdo de que los visitadores designados en el primer trimestre sigan desempeñando esas mismas funciones en el trimestre inmediato siguiente; sin que para ello obste la costumbre establecida sobre prórroga de las funciones de Magistrados visitadores, ya que no puede suplir la designación expresa que la ley y en consecuencia, la sentencia del Magistrado visitador es violatoria del artículo 14 de la Constitución, porque al imponerse la sanción relativa a la queja que se declaró fundada, no lo fue por tribunal previamente establecido, y debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357098-125aa2d3/magistrados-visitadores-si-no-son-designados-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE TENERSE COMO TAL AL MAGISTRADO SEMANERO QUE PRONUNCIÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO SE HAYA SEÑALADO CON ESE CARÁCTER A LA SALA DE LA CUAL FORMA P (I.7o.C.10 K )
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SI EL FALLO DE LAS SALAS SE FUNDA EN LA JURISPRUDENCIA DEL PLENO, NO POR ESO DEBE LLAMARSE A ESTE ULTIMO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN EL AMPARO, CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DICTA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A LA INSTANCIA, EN FORMA UNITARIA.- (645)
- VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO. EL AUTO DEL JUEZ DE AMPARO QUE LA ORDENA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN TRASCENDENTAL Y GRAVE QUE CAUSE UN PERJU (VII.2o.C.62 K (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN EL AMPARO, CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DICTA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A LA INSTANCIA, EN FORMA UNITARIA. (I.6o.C. J/14)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN EL AMPARO, CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DICTA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A LA INSTANCIA, EN FORMA UNITARIA. (2452)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis