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APREMIO, SOBRESEIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 357137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2963

La legislación vigente en el Estado de Tamaulipas, no contiene una disposición análoga a la del artículo 3008 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, respecto a que en caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio, contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio, respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en autos, por manifestación auténtica del registro de la propiedad, que dichos derechos o bienes están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente, del que aparece dueño en el registro, y aun cuando la fracción II del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, estatuye que son documentos públicos los auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, no puede estimarse que se hubiere desconocido que el documento presentado para acreditar que los derechos o bienes sujetos a un embargo, aparecen inscritos a favor de tercera persona, no tenga ese carácter, en el sentido de que esté demostrada su existencia y origen, si su contenido no se refiere a hechos, ya que no conteniendo la inserción de constancias existentes en los archivos, no puede hacer fe en cuanto a las afirmaciones que en el mismo hace el funcionario que lo expide, pues aun cuando es evidente que un funcionario público puede certificar hechos relacionados con el cargo que desempeña, también lo es que no compete al ejercicio de sus funciones el hacer la apreciación de pruebas, en relación con asuntos sometidos para su resolución, a distinta autoridad, en términos de que dicha apreciación se tenga por indubitable, que es lo que en rigor entraña el valor probatorio de un instrumento público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357137-bcc87f91/apremio-sobreseimiento-en-el-procedimiento-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6675/35. R. Martínez y Hermano. Liquidación Judicial. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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